Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda se trata de Resolución de contrato de venta y no un cumplimiento de obligación, de tal manera que la naturaleza de la acción deducida en lo esencial es el contrato bilateral por incumplimiento culposo del vendedor de no entregar los lotes de terreno vendidos, la consecuencia de la Resolución de contrato por incumplimiento culposo es la indemnización de los daños y perjuicios donde debe tomarse en cuenta el ítem del dinero entregado a la Alcaldía Municipal de La Paz, de esta manera los de instancia han desconocido el art. 574 del Código Civil
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
