Establecido aquello corresponde precisar
Establecido aquello corresponde precisar:
En la forma
En lo que concierne a este agravio se debe puntualizar que la fundamentación y la motivación son dos elementos integradores del debido proceso y ligado con el de congruencia, se concretiza en la existencia de un fallo justo donde se respondan a cada una de las pretensiones de los litigantes, brindando certidumbre jurídica; es decir, si la Resolución contiene la exposición de los hechos y las razones o motivos con base en disposiciones legales pertinentes de que los administradores de justicia tendrán la certeza de que sus actuaciones estén enmarcados conforme a ley, cabe aclarar, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las Resoluciones de las autoridades, así tenemos a la SC. 1684/2010 - R de 25 de octubre de 2010 que señala que: “…la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisiones”…En ese mismo sentido también el principio de exhaustividad impone a los Tribunales el deber de considerar y resolver todas y cada una de las pretensiones alegadas por las partes en conflicto
En la forma
En lo que concierne a este agravio se debe puntualizar que la fundamentación y la motivación son dos elementos integradores del debido proceso y ligado con el de congruencia, se concretiza en la existencia de un fallo justo donde se respondan a cada una de las pretensiones de los litigantes, brindando certidumbre jurídica; es decir, si la Resolución contiene la exposición de los hechos y las razones o motivos con base en disposiciones legales pertinentes de que los administradores de justicia tendrán la certeza de que sus actuaciones estén enmarcados conforme a ley, cabe aclarar, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las Resoluciones de las autoridades, así tenemos a la SC. 1684/2010 - R de 25 de octubre de 2010 que señala que: “…la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisiones”…En ese mismo sentido también el principio de exhaustividad impone a los Tribunales el deber de considerar y resolver todas y cada una de las pretensiones alegadas por las partes en conflicto
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
