CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, solo en el primer considerando se limita a transcribir la parte resolutiva pronunciada por el Juez de primera instancia, como tampoco existe un pronunciamiento sobre la imprescriptibilidad de la acción de Resolución de contrato Bilateral Sinalagmático Perfecto que fue invocado, de esta manera se ha transgredido el num. 1) del art. 192, 236 y 237 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista y disponga que el Juez se pronuncie sobre la imprescriptibilidad
En la forma
Refiere que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, solo en el primer considerando se limita a transcribir la parte resolutiva pronunciada por el Juez de primera instancia, como tampoco existe un pronunciamiento sobre la imprescriptibilidad de la acción de Resolución de contrato Bilateral Sinalagmático Perfecto que fue invocado, de esta manera se ha transgredido el num. 1) del art. 192, 236 y 237 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista y disponga que el Juez se pronuncie sobre la imprescriptibilidad
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
