Auto Supremo AS/0622/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto

Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto debemos señalar que, el art. 339 del Código Civil establece que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor, notándose que la constitución en mora puede ser mediante requerimiento extrajudicial por medio de un acto equivalente del deudor. Al efecto podemos señalar que la mora es el retardo o retraso culpable e ilegal en el cumplimiento de la obligación; siendo el término vencido y el requerimiento del acreedor, sus presupuestos