Auto Supremo AS/0622/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del

En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del art. 1503 del Código Civil, señalando que la prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor, no obstante de ello, al haber presentado literales consistentes en un informe D.J.-U.A.L. N° 504/06 de fs. 12 a 15, como también la Ordenanza Municipal N° 469/2005 de fs. 16 a 18, no eran suficientes para acreditar la interrupción de la prescripción, toda vez que los mismos al haber solicitado esos informes ya habría operado la prescripción, es decir los cinco años conforme dispone el art. 1507 del Código Civil, así como también se tiene de obrados que los ahora recurrentes al haber obtenido sus registros de propiedad en el año de 1983, empero los mismos no realizaron Judicialmente la Resolución tampoco el cumplimiento del contrato con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, dejando transcurrir el tiempo por más de 20 años. En tal circunstancia, el Ad quem al momento de asumir tal determinación (Confirmar el Auto apelado), no otorgó la eficacia interruptiva a esos documentos. Sin embargo como se ha explicado, esos actos desarrollados por los recurrentes no fueron para exigir la obligación, por tanto no fueron suficientes los mismos para demostrar la interrupción de la prescripción