En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del art. 1503 del Código Civil, señalando que la prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor, no obstante de ello, al haber presentado literales consistentes en un informe D.J.-U.A.L. N° 504/06 de fs. 12 a 15, como también la Ordenanza Municipal N° 469/2005 de fs. 16 a 18, no eran suficientes para acreditar la interrupción de la prescripción, toda vez que los mismos al haber solicitado esos informes ya habría operado la prescripción, es decir los cinco años conforme dispone el art. 1507 del Código Civil, así como también se tiene de obrados que los ahora recurrentes al haber obtenido sus registros de propiedad en el año de 1983, empero los mismos no realizaron Judicialmente la Resolución tampoco el cumplimiento del contrato con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, dejando transcurrir el tiempo por más de 20 años. En tal circunstancia, el Ad quem al momento de asumir tal determinación (Confirmar el Auto apelado), no otorgó la eficacia interruptiva a esos documentos. Sin embargo como se ha explicado, esos actos desarrollados por los recurrentes no fueron para exigir la obligación, por tanto no fueron suficientes los mismos para demostrar la interrupción de la prescripción
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
