Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0622/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0622/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
    • Municipal de la
    • perjuicios
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En el fondo
    • Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
    • Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Establecido aquello corresponde precisar
    • Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
    • Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
    • Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
    • Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
    • En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca