POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los puntos planteados, no tiene el suficiente fundamento para revertir la decisión asumida por el Ad quem, por lo que sus reclamos devienen en infundados.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, no advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por los recurrente, correspondiendo por ello emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 99 a 102, interpuesto por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 69 a 71. Sin costas
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, no advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por los recurrente, correspondiendo por ello emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 99 a 102, interpuesto por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 69 a 71. Sin costas
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
