Auto Supremo AS/0622/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los puntos planteados, no tiene el suficiente fundamento para revertir la decisión asumida por el Ad quem, por lo que sus reclamos devienen en infundados.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, no advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por los recurrente, correspondiendo por ello emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 99 a 102, interpuesto por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 69 a 71. Sin costas