CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 99 a 102, interpuesto por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 69 a 71, en el proceso de Resolución de contratos, restitución de precio pagado más daños y perjuicios, seguido por Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la contestación de fs. 107 a 109 y vta., la concesión de fs. 110 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto N° 112/2010 de 19 de abril de 2010 de fs. 47 a 48, declarando PROBADA la excepción de prescripción planteada a fs. 45 de obrados, sea con las formalidades de Ley.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert de fs. 51 a 52, que mereció el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, de fs. 69 a 71, que CONFIRMA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert, objeto de análisis y estudio
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 99 a 102, interpuesto por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 69 a 71, en el proceso de Resolución de contratos, restitución de precio pagado más daños y perjuicios, seguido por Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert contra H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la contestación de fs. 107 a 109 y vta., la concesión de fs. 110 los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto N° 112/2010 de 19 de abril de 2010 de fs. 47 a 48, declarando PROBADA la excepción de prescripción planteada a fs. 45 de obrados, sea con las formalidades de Ley.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert de fs. 51 a 52, que mereció el Auto de Vista Nº 289/2010 de 16 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, de fs. 69 a 71, que CONFIRMA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Lorenzo Ticona Pacoricona en representación de Eugenio Limachi Canaviri y Nicanor Rojas Quisbert, objeto de análisis y estudio
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
