CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Corresponde referir que los recurrentes al haber anunciado que plantean recurso de casación, empero en los fundamentos de los mismos se puede evidenciar que de manera confusa esgrimen argumentos de forma y de fondo en total desorden, no obstante, en previsión del principio “pro actione”, y disgregando los agravios de forma y de fondo, se absuelve de manera inicial los agravios de forma, que de ser la Resolución anulable no será necesario ingresar al fondo
Corresponde referir que los recurrentes al haber anunciado que plantean recurso de casación, empero en los fundamentos de los mismos se puede evidenciar que de manera confusa esgrimen argumentos de forma y de fondo en total desorden, no obstante, en previsión del principio “pro actione”, y disgregando los agravios de forma y de fondo, se absuelve de manera inicial los agravios de forma, que de ser la Resolución anulable no será necesario ingresar al fondo
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
