Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
Por otro lado acusan al Tribunal de Alzada la mala aplicación de los arts. 1493, 1503 del Código Civil, relativos a la prescripción extintiva y liberatoria en la relación acreedor deudor, argumentando que los recurrentes no interpusieron acción reclamando el pago por más de 20 años, aplicando de manera errónea el art. 1505 del Código Civil, señalando además que el Auto de Vista refiere que “… sin un análisis de su contenido, que expresa claramente que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer”, que conforme a los documentos consignados de fs. 12 a 15 INFORME D.J.-U.A.L. N° 504/06 de 26 de diciembre de 2006, así como las literales de fs. 16 a 18, Ordenanza Municipal, GMLP N° 469/2005 de 19 de septiembre de 2005 y los documentos de Asesoría Jurídica de la alcaldía Municipal de La Paz, demuestran que han realizado un acto de interrupción.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista sobre los puntos apelados
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista sobre los puntos apelados
- Municipal de la
- perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Acusa al Tribunal de alzada la violación de la Ley sustantiva, señalando que la demanda
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido aquello corresponde precisar
- Que de lo expuesto se tiene que la Resolución de alzada cumple, con una debida
- Para ingresar al análisis de la problemática planteada se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- En el caso de Autos, cuando los recurrentes denuncian la errónea aplicación e interpretación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
