Auto Supremo AS/0622/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista

Por otro lado acusan al Tribunal de Alzada la mala aplicación de los arts. 1493, 1503 del Código Civil, relativos a la prescripción extintiva y liberatoria en la relación acreedor deudor, argumentando que los recurrentes no interpusieron acción reclamando el pago por más de 20 años, aplicando de manera errónea el art. 1505 del Código Civil, señalando además que el Auto de Vista refiere que “… sin un análisis de su contenido, que expresa claramente que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer”, que conforme a los documentos consignados de fs. 12 a 15 INFORME D.J.-U.A.L. N° 504/06 de 26 de diciembre de 2006, así como las literales de fs. 16 a 18, Ordenanza Municipal, GMLP N° 469/2005 de 19 de septiembre de 2005 y los documentos de Asesoría Jurídica de la alcaldía Municipal de La Paz, demuestran que han realizado un acto de interrupción.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista sobre los puntos apelados