Auto Supremo AS/0649/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

1

1.- Los recurrentes señalan que tanto el Juez de la causa, así como el Tribunal de apelación han vulnerado lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, además de los arts. 1, 90, 252 y 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no se ha aplicado lo establecido por el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, en el antecedente de que ante el recurso de complementación y enmienda interpuesto por memorial cursante a fs. 688 a 690 contra la Sentencia, se suspendió el término de la apelación para las partes, a cuya complementación y enmienda le correspondió el Auto de fs. 691, sin que corrido el término de apelación la parte demandada Mutual La Paz, hubiera interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia o hubiera ratificado su memorial y que este error procedimental fue puesto a conocimiento del Juez de la causa, solicitud que no mereció consideración alguna por parte del Juzgador, por lo que se ha vulnerado los preceptos antes descritos se prosiguió con la tramitación del recurso de apelación de contrario en forma ilegal