Auto Supremo AS/0649/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

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2.- Señala además que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación del art. 617 del Código Civil al señalar que se debió solicitarse al Juez la fijación de un plazo, sin embargo el referido artículo no menciona de manera alguna la existencia de plazos para el cumplimiento de obligación alguna, y que la presente demanda se ha iniciado ante la negativa del vendedor a suscribir las minutas traslativas de dominio y será en ejecución de Sentencia se exija conforme a ley la francatura de dichas minutas