Auto Supremo AS/0649/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: LP-143-10-S Partes: María Eugenia Antezana y Otros c/ Mutual para la Vivienda “La Paz” Proceso: Ordinario Cumplimiento de obligación y otros Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 724 a 727 y vta., interpuesto por Bethzy Melvy Villegas Taborga y Rudy Villegas Taborga en representación de María Eugenia Antezana Virreira y Javier Félix Terán Marshall y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda Mutual “La Paz”, contra el Auto de Vista Nº 112, de fecha 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 719 a 721, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario seguido por María Eugenia Antezana Virreira y Otros contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, las respuestas a los recursos, el Auto de concesión de los recursos de fs. 738, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 1229, de fecha 15 de Diciembre de 2008 cursante de fs. 675 a 678 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 71 a 79 vta., disponiendo en consecuencia 1.- que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” suscriba a favor de cada uno de los actores, la minuta y Escritura Pública de transferencia de los inmuebles que les fueron adjudicados, 2.- Mutual La Paz debe efectuar ante el Gobierno Municipal de La Paz los trámites administrativos y técnicos de aprobación de la planimetría y de fraccionamiento de la propiedad 3.- Mutual “La Paz” debe rendir cuentas de los $us. 700.- aportados por los adjudicatarios para la construcción de área de recreación y piscina del condominio “Los Nuevos Pinos”, declarándose en lo demás improbada la demanda. En cuanto a la acción reconvencional de fs. 114 a 119 vta., se la declara improbada en todas sus partes, incluyendo la Excepción Perentoria de Prescripción, sin costas