CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: LP-143-10-S Partes: María Eugenia Antezana y Otros c/ Mutual para la Vivienda “La Paz” Proceso: Ordinario Cumplimiento de obligación y otros Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 724 a 727 y vta., interpuesto por Bethzy Melvy Villegas Taborga y Rudy Villegas Taborga en representación de María Eugenia Antezana Virreira y Javier Félix Terán Marshall y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda Mutual “La Paz”, contra el Auto de Vista Nº 112, de fecha 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 719 a 721, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario seguido por María Eugenia Antezana Virreira y Otros contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, las respuestas a los recursos, el Auto de concesión de los recursos de fs. 738, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 1229, de fecha 15 de Diciembre de 2008 cursante de fs. 675 a 678 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 71 a 79 vta., disponiendo en consecuencia 1.- que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” suscriba a favor de cada uno de los actores, la minuta y Escritura Pública de transferencia de los inmuebles que les fueron adjudicados, 2.- Mutual La Paz debe efectuar ante el Gobierno Municipal de La Paz los trámites administrativos y técnicos de aprobación de la planimetría y de fraccionamiento de la propiedad 3.- Mutual “La Paz” debe rendir cuentas de los $us. 700.- aportados por los adjudicatarios para la construcción de área de recreación y piscina del condominio “Los Nuevos Pinos”, declarándose en lo demás improbada la demanda. En cuanto a la acción reconvencional de fs. 114 a 119 vta., se la declara improbada en todas sus partes, incluyendo la Excepción Perentoria de Prescripción, sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 649/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: LP-143-10-S Partes: María Eugenia Antezana y Otros c/ Mutual para la Vivienda “La Paz” Proceso: Ordinario Cumplimiento de obligación y otros Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 724 a 727 y vta., interpuesto por Bethzy Melvy Villegas Taborga y Rudy Villegas Taborga en representación de María Eugenia Antezana Virreira y Javier Félix Terán Marshall y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda Mutual “La Paz”, contra el Auto de Vista Nº 112, de fecha 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 719 a 721, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario seguido por María Eugenia Antezana Virreira y Otros contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, las respuestas a los recursos, el Auto de concesión de los recursos de fs. 738, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 1229, de fecha 15 de Diciembre de 2008 cursante de fs. 675 a 678 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 71 a 79 vta., disponiendo en consecuencia 1.- que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” suscriba a favor de cada uno de los actores, la minuta y Escritura Pública de transferencia de los inmuebles que les fueron adjudicados, 2.- Mutual La Paz debe efectuar ante el Gobierno Municipal de La Paz los trámites administrativos y técnicos de aprobación de la planimetría y de fraccionamiento de la propiedad 3.- Mutual “La Paz” debe rendir cuentas de los $us. 700.- aportados por los adjudicatarios para la construcción de área de recreación y piscina del condominio “Los Nuevos Pinos”, declarándose en lo demás improbada la demanda. En cuanto a la acción reconvencional de fs. 114 a 119 vta., se la declara improbada en todas sus partes, incluyendo la Excepción Perentoria de Prescripción, sin costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto los demandantes como la entidad demandada, dentro el
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- 1
- 2
- Menciona también que se ha aplicado erróneamente el art
- Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como
- Pidiendo en definitiva que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en estricta aplicación
- Del Recurso de Casación de Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de
- El apoderado manifiesta que el resultado del proceso arbitral seguido por ICOBOL S
- Pidiendo que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en aplicación a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo sido interpuestos tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, corresponde
- En la forma
- Si bien los recurrentes, manifiestan que el recurso lo interponen en la forma, sin embargo
- Del análisis del recurso se extrae que en la primera parte trae a colación aspectos
- Respecto a que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación de los arts
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Del análisis del recurso interpuesto se tiene que en los primeros tres puntos corresponden a
- En el único punto de agravio y que concierne al recurso de casación en el
- Finalmente corresponde señalar que el fundamento de la interposición del recurso de casación que se
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
