POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Bethzy Melvy Villegas Taborga y Rudy Villegas Taborga en representación de María Eugenia Antezana Virreira y Javier Félix Terán Marshall de fs. 724 a 727 y vta., y de Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La Paz de fs. 731 a 734 y vta., contra el Auto de Vista Nº 112, de fecha 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 719 a 721. Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto los demandantes como la entidad demandada, dentro el
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
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- Menciona también que se ha aplicado erróneamente el art
- Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como
- Pidiendo en definitiva que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en estricta aplicación
- Del Recurso de Casación de Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de
- El apoderado manifiesta que el resultado del proceso arbitral seguido por ICOBOL S
- Pidiendo que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en aplicación a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo sido interpuestos tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, corresponde
- En la forma
- Si bien los recurrentes, manifiestan que el recurso lo interponen en la forma, sin embargo
- Del análisis del recurso se extrae que en la primera parte trae a colación aspectos
- Respecto a que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación de los arts
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Del análisis del recurso interpuesto se tiene que en los primeros tres puntos corresponden a
- En el único punto de agravio y que concierne al recurso de casación en el
- Finalmente corresponde señalar que el fundamento de la interposición del recurso de casación que se
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
