En el único punto de agravio y que concierne al recurso de casación en el
En el único punto de agravio y que concierne al recurso de casación en el fondo, referente a que los demandantes y el Juez A quo les conminan a rendir cuentas de $us. 700.- entregados a la Mutual, señalando que estos dineros por pedido expreso de la Directiva de la asociación de co propietarios de los Nuevos Pinos se destinaron al pago de impuestos a la propiedad, corresponde señalar que del informe elevado a conocimiento del Juez A quo por parte de la presidenta de la Asociación de Co propietarios de la Urbanización “Los Nuevos Pinos” cursante de fs. 611 a 612 en el punto cuarto establece: “Debemos afirmar que la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los nuevos Pinos, desde su fundación a la fecha no recibió suma de dinero de Mutual La Paz extremo que consideramos debe ser de conocimiento de la entidad solicitante ya que ella habría captado de cada propietario la suma de $us. 710 (Setecientos diez 00/100 dólares americanos) con destino a equipamientos comunes, siendo de nuestro interés conocer donde se encuentran dichos fondos para realizar las gestiones que correspondan para su recuperación en beneficio de nuestra Urbanización”, de lo anterior se colige que la entidad recurrente no ha demostrado que los dineros cuya rendición de cuentas se solicita se hayan dispuesto en el pago de impuestos a la propiedad, no siendo evidente en consecuencia que se le haya causado ningún agravio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto los demandantes como la entidad demandada, dentro el
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- 1
- 2
- Menciona también que se ha aplicado erróneamente el art
- Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como
- Pidiendo en definitiva que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en estricta aplicación
- Del Recurso de Casación de Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de
- El apoderado manifiesta que el resultado del proceso arbitral seguido por ICOBOL S
- Pidiendo que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en aplicación a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo sido interpuestos tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, corresponde
- En la forma
- Si bien los recurrentes, manifiestan que el recurso lo interponen en la forma, sin embargo
- Del análisis del recurso se extrae que en la primera parte trae a colación aspectos
- Respecto a que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación de los arts
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Del análisis del recurso interpuesto se tiene que en los primeros tres puntos corresponden a
- En el único punto de agravio y que concierne al recurso de casación en el
- Finalmente corresponde señalar que el fundamento de la interposición del recurso de casación que se
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
