Auto Supremo AS/0649/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Menciona también que se ha aplicado erróneamente el art

Menciona también que se ha aplicado erróneamente el art. 621 del Código Civil, porque no se encuentra pendiente la entrega de la cosa, es más sus poderconferentes se encuentran en posesión de los bienes adquiridos, lo que no entrego Mutual La Paz es la minuta traslativa de dominio, así como no se entregó los documentos o títulos que respaldan esa transferencia ya que a la fecha en los registros de de DD.RR. continua como propietaria Mutual La Paz