Auto Supremo AS/0649/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como

En la forma
Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como agravio el hecho de que la presente demanda no se trataba de determinar cómo adquirieron los departamentos, el hecho es que los tres pagaron el precio total de los departamentos pero en la Sentencia se determina que se extienda las minutas de adjudicación bajo la condición de que siempre que el precio total de venta hubiese sido pagado lo que deja ver claramente una confusión en el Juez A quo, ya que de existir créditos pendientes de pago estos no pueden ser tratados dentro de la presente demanda y que con el análisis que hace el Auto de Vista en su punto cinco les da la razón a uno de los puntos de su apelación, así mismo mencionan que en el análisis jurídico que se realiza en el Auto de Vista en el penúltimo considerando les da la razón a otro de los puntos apelados, indican también que en la Sentencia se afirma que solo dos de los co demandados hubieran cancelado la totalidad de los departamentos, empero se señala que la parte demandada no demostró que los prestatarios hubiesen incumplido con el pago total del precio de los bienes adjudicados, aspectos no considerados en el Auto de Vista, que además otro aspecto que no fue considerado fue el hecho de que al momento de dictar Sentencia se declaro improbada la reconvención entonces porque se condiciona innecesariamente el derecho que tienen nuestros representados sobre el departamento baulera y parqueo, finalmente en el Auto complementario y en la apelación se solicito pronunciamiento sobre la evicción y saneamiento de ley y que en Sentencia se señala que no probamos nuestro derecho a exigir la evicción y saneamiento de los bienes adquiridos a Mutual La Paz, sin embargo de haber pagado la totalidad del precio acordado por la transferencia de las unidades habitacionales y a la fecha ni siquiera se les ha extendido la minuta de transferencia