Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como
En la forma
Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como agravio el hecho de que la presente demanda no se trataba de determinar cómo adquirieron los departamentos, el hecho es que los tres pagaron el precio total de los departamentos pero en la Sentencia se determina que se extienda las minutas de adjudicación bajo la condición de que siempre que el precio total de venta hubiese sido pagado lo que deja ver claramente una confusión en el Juez A quo, ya que de existir créditos pendientes de pago estos no pueden ser tratados dentro de la presente demanda y que con el análisis que hace el Auto de Vista en su punto cinco les da la razón a uno de los puntos de su apelación, así mismo mencionan que en el análisis jurídico que se realiza en el Auto de Vista en el penúltimo considerando les da la razón a otro de los puntos apelados, indican también que en la Sentencia se afirma que solo dos de los co demandados hubieran cancelado la totalidad de los departamentos, empero se señala que la parte demandada no demostró que los prestatarios hubiesen incumplido con el pago total del precio de los bienes adjudicados, aspectos no considerados en el Auto de Vista, que además otro aspecto que no fue considerado fue el hecho de que al momento de dictar Sentencia se declaro improbada la reconvención entonces porque se condiciona innecesariamente el derecho que tienen nuestros representados sobre el departamento baulera y parqueo, finalmente en el Auto complementario y en la apelación se solicito pronunciamiento sobre la evicción y saneamiento de ley y que en Sentencia se señala que no probamos nuestro derecho a exigir la evicción y saneamiento de los bienes adquiridos a Mutual La Paz, sin embargo de haber pagado la totalidad del precio acordado por la transferencia de las unidades habitacionales y a la fecha ni siquiera se les ha extendido la minuta de transferencia
Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como agravio el hecho de que la presente demanda no se trataba de determinar cómo adquirieron los departamentos, el hecho es que los tres pagaron el precio total de los departamentos pero en la Sentencia se determina que se extienda las minutas de adjudicación bajo la condición de que siempre que el precio total de venta hubiese sido pagado lo que deja ver claramente una confusión en el Juez A quo, ya que de existir créditos pendientes de pago estos no pueden ser tratados dentro de la presente demanda y que con el análisis que hace el Auto de Vista en su punto cinco les da la razón a uno de los puntos de su apelación, así mismo mencionan que en el análisis jurídico que se realiza en el Auto de Vista en el penúltimo considerando les da la razón a otro de los puntos apelados, indican también que en la Sentencia se afirma que solo dos de los co demandados hubieran cancelado la totalidad de los departamentos, empero se señala que la parte demandada no demostró que los prestatarios hubiesen incumplido con el pago total del precio de los bienes adjudicados, aspectos no considerados en el Auto de Vista, que además otro aspecto que no fue considerado fue el hecho de que al momento de dictar Sentencia se declaro improbada la reconvención entonces porque se condiciona innecesariamente el derecho que tienen nuestros representados sobre el departamento baulera y parqueo, finalmente en el Auto complementario y en la apelación se solicito pronunciamiento sobre la evicción y saneamiento de ley y que en Sentencia se señala que no probamos nuestro derecho a exigir la evicción y saneamiento de los bienes adquiridos a Mutual La Paz, sin embargo de haber pagado la totalidad del precio acordado por la transferencia de las unidades habitacionales y a la fecha ni siquiera se les ha extendido la minuta de transferencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto los demandantes como la entidad demandada, dentro el
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- 1
- 2
- Menciona también que se ha aplicado erróneamente el art
- Los recurrentes mencionan que, al momento de formular el recurso de apelación habían expresado como
- Pidiendo en definitiva que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en estricta aplicación
- Del Recurso de Casación de Jaime Augusto Rivera Ramírez en representación de la Asociación de
- El apoderado manifiesta que el resultado del proceso arbitral seguido por ICOBOL S
- Pidiendo que el Tribunal de Casación pronuncie el Auto Supremo en aplicación a lo dispuesto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiendo sido interpuestos tanto recurso de casación en la forma como en el fondo, corresponde
- En la forma
- Si bien los recurrentes, manifiestan que el recurso lo interponen en la forma, sin embargo
- Del análisis del recurso se extrae que en la primera parte trae a colación aspectos
- Respecto a que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación de los arts
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Del análisis del recurso interpuesto se tiene que en los primeros tres puntos corresponden a
- En el único punto de agravio y que concierne al recurso de casación en el
- Finalmente corresponde señalar que el fundamento de la interposición del recurso de casación que se
- Correspondiendo en consecuencia emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
