Auto Supremo AS/0649/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Respecto a que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación de los arts

Respecto a que el Auto de Vista ha realizado una mala aplicación de los arts. 617 y 621 del Código Civil, corresponde mencionar que en la Resolución recurrida se señala lo siguiente: “Que, en cuanto a la entrega de los documentos, planos y comprobantes de pago de impuestos a cargo del vendedor, las disposiciones de los arts. 617 y 621 del Código Civil determinan que debe entregarse al termino establecido por las partes y si no se ha convenido en un término debe pedirse al juez”, esta consideración realizada por el Tribunal Ad quem resulta ser nada más que una cita de cómo se debió proceder en la forma de hacer la entrega de la documentación de los títulos y documentos relativos a la transferencia y el modo de entregarse la cosa vendida, no advirtiéndose en consecuencia mala aplicación de los artículos citados precedentemente