Banco Alemán Platina
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 661/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: LP – 155– 10 - S
Partes: Gueiza Pradel Vda. de Moya, Jaime Pradel Auchen e Industrias Mopral c/
Banco Alemán Platina S.A
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 661/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: LP – 155– 10 - S
Partes: Gueiza Pradel Vda. de Moya, Jaime Pradel Auchen e Industrias Mopral c/
Banco Alemán Platina S.A
- Banco Alemán Platina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
- 1
- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
