CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 866 y vta., interpuesto por Jaime Pradel Auchen, Gueiza Pradel Vda. de Moya e Industrias Mopral; el recurso de casación de fs. 871 a 872 y vta., contra el Auto de Vista Resolución Nº 278, de 8 de septiembre de 2010 de fs. 860 a 863 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, seguido por Gheiza Pradel Vda. de Moya, Industrias Mopral y Jaime Pradel Auchen contra Banco Alemán Platina S.A.; Las respuestas a los recursos de fs. 876 y vta., y de fs. 879 y vta., el Auto de concesión de fs. 880; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 160, Sentencia de 11 de abril de 2005 cursante de fs. 411 a 421 declaró probada la demanda de fs. 1 y 31, en tal virtud nulas las escrituras públicas Nº 36/95 y 180/95, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs. 425 a 432 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº 041, de fecha 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 453 a 454 y vta., anula obrados hasta el decreto de fs. 157 vta., inclusive, con responsabilidad de Bs. 100 para el Juez A-quo. Ante el cual la parte demandante de fs. 461 a 466, reformula y regulariza la demanda, frente a ello la parte demandada a fs. 477 a 479 y vta., opone excepciones previas de prescripción e incompetencia, mereciendo de fs. 542 a 543 Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2007 que declara IMPROBADAS las excepciones opuestas de fs. 477, ante el cual la parte demandada en fs. 546 a 548, presenta recurso de reposición con alternativa de apelación. Asimismo cursante en fs. 567 la parte demandante ofrece contracautela con el inmueble de propiedad de la actora acompañando la documentación correspondiente mereciendo el Auto de 8 de noviembre de 2007 cursante en fs. 572, que aprueba la fianza del inmueble correspondiente al ex fundo “Coroico Viejo” perteneciente a Gheiza Pradel Vda. de Moya, disponiéndose su anotación preventiva por ante la oficina de Derechos Reales, con entrega de las ejecutoriales de Ley. Ante el cual la parte demandada en fs. 575 y vta., apela el mencionado Auto, dictándose en fs. 581 a 582, el Auto de Relación Procesal para ambas partes
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 866 y vta., interpuesto por Jaime Pradel Auchen, Gueiza Pradel Vda. de Moya e Industrias Mopral; el recurso de casación de fs. 871 a 872 y vta., contra el Auto de Vista Resolución Nº 278, de 8 de septiembre de 2010 de fs. 860 a 863 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, seguido por Gheiza Pradel Vda. de Moya, Industrias Mopral y Jaime Pradel Auchen contra Banco Alemán Platina S.A.; Las respuestas a los recursos de fs. 876 y vta., y de fs. 879 y vta., el Auto de concesión de fs. 880; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 160, Sentencia de 11 de abril de 2005 cursante de fs. 411 a 421 declaró probada la demanda de fs. 1 y 31, en tal virtud nulas las escrituras públicas Nº 36/95 y 180/95, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs. 425 a 432 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº 041, de fecha 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 453 a 454 y vta., anula obrados hasta el decreto de fs. 157 vta., inclusive, con responsabilidad de Bs. 100 para el Juez A-quo. Ante el cual la parte demandante de fs. 461 a 466, reformula y regulariza la demanda, frente a ello la parte demandada a fs. 477 a 479 y vta., opone excepciones previas de prescripción e incompetencia, mereciendo de fs. 542 a 543 Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2007 que declara IMPROBADAS las excepciones opuestas de fs. 477, ante el cual la parte demandada en fs. 546 a 548, presenta recurso de reposición con alternativa de apelación. Asimismo cursante en fs. 567 la parte demandante ofrece contracautela con el inmueble de propiedad de la actora acompañando la documentación correspondiente mereciendo el Auto de 8 de noviembre de 2007 cursante en fs. 572, que aprueba la fianza del inmueble correspondiente al ex fundo “Coroico Viejo” perteneciente a Gheiza Pradel Vda. de Moya, disponiéndose su anotación preventiva por ante la oficina de Derechos Reales, con entrega de las ejecutoriales de Ley. Ante el cual la parte demandada en fs. 575 y vta., apela el mencionado Auto, dictándose en fs. 581 a 582, el Auto de Relación Procesal para ambas partes
- Banco Alemán Platina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
- 1
- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
