Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 866 y vta., interpuesto por Jaime Pradel Auchen, Gueiza Pradel Vda. de Moya e Industrias Mopral; el recurso de casación de fs. 871 a 872 y vta., contra el Auto de Vista Resolución Nº 278, de 8 de septiembre de 2010 de fs. 860 a 863 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas, seguido por Gheiza Pradel Vda. de Moya, Industrias Mopral y Jaime Pradel Auchen contra Banco Alemán Platina S.A.; Las respuestas a los recursos de fs. 876 y vta., y de fs. 879 y vta., el Auto de concesión de fs. 880; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 160, Sentencia de 11 de abril de 2005 cursante de fs. 411 a 421 declaró probada la demanda de fs. 1 y 31, en tal virtud nulas las escrituras públicas Nº 36/95 y 180/95, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs. 425 a 432 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº 041, de fecha 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 453 a 454 y vta., anula obrados hasta el decreto de fs. 157 vta., inclusive, con responsabilidad de Bs. 100 para el Juez A-quo. Ante el cual la parte demandante de fs. 461 a 466, reformula y regulariza la demanda, frente a ello la parte demandada a fs. 477 a 479 y vta., opone excepciones previas de prescripción e incompetencia, mereciendo de fs. 542 a 543 Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2007 que declara IMPROBADAS las excepciones opuestas de fs. 477, ante el cual la parte demandada en fs. 546 a 548, presenta recurso de reposición con alternativa de apelación. Asimismo cursante en fs. 567 la parte demandante ofrece contracautela con el inmueble de propiedad de la actora acompañando la documentación correspondiente mereciendo el Auto de 8 de noviembre de 2007 cursante en fs. 572, que aprueba la fianza del inmueble correspondiente al ex fundo “Coroico Viejo” perteneciente a Gheiza Pradel Vda. de Moya, disponiéndose su anotación preventiva por ante la oficina de Derechos Reales, con entrega de las ejecutoriales de Ley. Ante el cual la parte demandada en fs. 575 y vta., apela el mencionado Auto, dictándose en fs. 581 a 582, el Auto de Relación Procesal para ambas partes