Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos

a).-Recurso de la parte demandante (Jaime Pradel Auchen, Gheiza Pradel Vda. de Moya e Insdustrias Mopral)
Revisado el recurso de casación de fs. 866 y vta., se advierte que éste tiene como fundamento central que no correspondía la nulidad de obrados y que el Tribunal de segunda instancia hubiese incumplido la carga establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
b).-Recurso de la parte demandada (Banco Alemán Platina S.A.)
Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos y el derecho del fallo que emite, que al no cumplir se estaría violando el debido proceso que constituye una garantía de la legalidad, manifestando que el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si el mismo no está expresamente determinado por Ley, debiendo tomarse en cuenta el principio de legalidad y especificidad. Asimismo manifiesta que la Resolución de alzada daría a entender que en las apelaciones en el efecto diferido no existirían fundamentación, siendo éste un error de apreciación, ya que dichas apelaciones tienen fundamentación, no existiendo violación a lo que disponen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que no sería procedente la nulidad dispuesta por el Ad quem