Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
a).-Recurso de la parte demandante (Jaime Pradel Auchen, Gheiza Pradel Vda. de Moya e Insdustrias Mopral)
Revisado el recurso de casación de fs. 866 y vta., se advierte que éste tiene como fundamento central que no correspondía la nulidad de obrados y que el Tribunal de segunda instancia hubiese incumplido la carga establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
b).-Recurso de la parte demandada (Banco Alemán Platina S.A.)
Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos y el derecho del fallo que emite, que al no cumplir se estaría violando el debido proceso que constituye una garantía de la legalidad, manifestando que el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si el mismo no está expresamente determinado por Ley, debiendo tomarse en cuenta el principio de legalidad y especificidad. Asimismo manifiesta que la Resolución de alzada daría a entender que en las apelaciones en el efecto diferido no existirían fundamentación, siendo éste un error de apreciación, ya que dichas apelaciones tienen fundamentación, no existiendo violación a lo que disponen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que no sería procedente la nulidad dispuesta por el Ad quem
Revisado el recurso de casación de fs. 866 y vta., se advierte que éste tiene como fundamento central que no correspondía la nulidad de obrados y que el Tribunal de segunda instancia hubiese incumplido la carga establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
b).-Recurso de la parte demandada (Banco Alemán Platina S.A.)
Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos y el derecho del fallo que emite, que al no cumplir se estaría violando el debido proceso que constituye una garantía de la legalidad, manifestando que el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, establece que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si el mismo no está expresamente determinado por Ley, debiendo tomarse en cuenta el principio de legalidad y especificidad. Asimismo manifiesta que la Resolución de alzada daría a entender que en las apelaciones en el efecto diferido no existirían fundamentación, siendo éste un error de apreciación, ya que dichas apelaciones tienen fundamentación, no existiendo violación a lo que disponen los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, por lo que no sería procedente la nulidad dispuesta por el Ad quem
- Banco Alemán Platina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
- 1
- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
