En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de ambos recursos están orientados a la nulidad dispuesta por el Tribunal de segunda instancia en cuanto a la apelación en el efecto diferido, entonces por el principio de conexitud corresponde darles respuesta en forma conjunta, en mérito a ello es pertinente reiterar lo ampliamente expuesto por este máximo Tribunal en sentido de que a momento de disponer alguna nulidad procesal, los de instancia deben realizar un análisis de los principios que rigen dicho instituto procesal, como ser el de convalidación, protección, finalidad, legalidad y trascendencia, esto bajo el entendido de la sola presencia de un vicio procesal no es motivo para disponerla, sino que debe apreciarse la trascendencia de dicho defecto, si la misma incide al derecho al debido proceso sobre todo al derecho a la defensa, caso contrario, la nulidad procesal no es procedente, criterios ya adoptados a la luz de nueva normativa como la Ley 025 del órgano Judicial y el Código Procesal Civil, donde el tema de las nulidades se halla totalmente restringida, por cuanto debe dejarse de lado la vieja concepción de la procedencia de la nulidad de obrados por un defecto procesal, lo cual no puede ser sanción a las partes quienes buscan una solución al conflicto jurídico
- Banco Alemán Platina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
- 1
- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
