Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de

En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de ambos recursos están orientados a la nulidad dispuesta por el Tribunal de segunda instancia en cuanto a la apelación en el efecto diferido, entonces por el principio de conexitud corresponde darles respuesta en forma conjunta, en mérito a ello es pertinente reiterar lo ampliamente expuesto por este máximo Tribunal en sentido de que a momento de disponer alguna nulidad procesal, los de instancia deben realizar un análisis de los principios que rigen dicho instituto procesal, como ser el de convalidación, protección, finalidad, legalidad y trascendencia, esto bajo el entendido de la sola presencia de un vicio procesal no es motivo para disponerla, sino que debe apreciarse la trascendencia de dicho defecto, si la misma incide al derecho al debido proceso sobre todo al derecho a la defensa, caso contrario, la nulidad procesal no es procedente, criterios ya adoptados a la luz de nueva normativa como la Ley 025 del órgano Judicial y el Código Procesal Civil, donde el tema de las nulidades se halla totalmente restringida, por cuanto debe dejarse de lado la vieja concepción de la procedencia de la nulidad de obrados por un defecto procesal, lo cual no puede ser sanción a las partes quienes buscan una solución al conflicto jurídico