Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num

En ese sentido, debe retrotraerse el proceso hasta el estado en que se proceda a la Resolución del recurso de apelación contra la Sentencia, asimismo también el Ad quem deberá analizar de acuerdo a proceso la correspondencia y consideración de las apelaciones concedidas en el efecto diferido. Evidenciándose así que efectivamente se han transgredido las previsiones contenidas en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, enmarcándose en la previsión contenida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil