Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
En ese sentido, debe retrotraerse el proceso hasta el estado en que se proceda a la Resolución del recurso de apelación contra la Sentencia, asimismo también el Ad quem deberá analizar de acuerdo a proceso la correspondencia y consideración de las apelaciones concedidas en el efecto diferido. Evidenciándose así que efectivamente se han transgredido las previsiones contenidas en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, enmarcándose en la previsión contenida en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num. 3) y 275 del Código Adjetivo Civil
- Banco Alemán Platina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
- 1
- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
