Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs. 586 y vta., la parte demandada objeta punto de hechos a probarse ante el cual en fs. 587, se pronuncia Auto de 16 de enero de 2008 ratificando el Auto de calificación del proceso, ante dicho Auto la parte demandada en fs. 598 a 599 formula apelación de objeción de los hechos a probarse, prosiguiendo el proceso nuevamente en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Resolución Nº 188, Sentencia de 20 de junio de 2008, cursante de fs. 641 a 647 y vta., declaró probada la demanda de fs. 469 y en virtud a ello nulas las escrituras públicas Nº 36/95 y 180/95 suscritas por el Banco Alemán platina S.A. de Panamá con Industrias Mopral, representada por Gheiza Pradel Vda. de Moya como representante legal y Jaime Auchen como garante. Asimismo se ordena que en ejecución de fallos, industrias Mopral proceda a restituir en favor del Banco Alemán Platina S.A. la suma de $us. 337. 879,09 que recibió en calidad de préstamo, en el término de treinta días de ejecutoriada la presente Sentencia. Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 652 a 659, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), por Auto de Vista Resolución Nº 050, de fecha 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 689 a 690, anula obrados hasta fs. 638 vta., inclusive, por haber pronunciado Sentencia fuera del término con pérdida de competencia, debiendo pasar obrados al Juez siguiente en número, quien deberá pronunciar nueva Sentencia sin espera de turno. Asimismo cursante en fs. 785, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de La Paz (hoy Tribunal Departamental) resuelve la apelación en el efecto diferido formulada por la parte demandada observando el Auto de Calificación del Proceso y los puntos de hecho a probar por ambas partes, mediante Auto de Vista Resolución Nº A-49, de 12 de febrero de 2009 ANULA EL AUTO de fecha 6 de febrero de 2008 cursante en fs. 601, debiendo el inferior aplicar dicha norma procesal, en el marco del recurso planteado contra el Auto de Calificación del Proceso y el rechazo de complementación
- Banco Alemán Platina
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- 5
- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
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- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
