Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs

Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs. 586 y vta., la parte demandada objeta punto de hechos a probarse ante el cual en fs. 587, se pronuncia Auto de 16 de enero de 2008 ratificando el Auto de calificación del proceso, ante dicho Auto la parte demandada en fs. 598 a 599 formula apelación de objeción de los hechos a probarse, prosiguiendo el proceso nuevamente en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Resolución Nº 188, Sentencia de 20 de junio de 2008, cursante de fs. 641 a 647 y vta., declaró probada la demanda de fs. 469 y en virtud a ello nulas las escrituras públicas Nº 36/95 y 180/95 suscritas por el Banco Alemán platina S.A. de Panamá con Industrias Mopral, representada por Gheiza Pradel Vda. de Moya como representante legal y Jaime Auchen como garante. Asimismo se ordena que en ejecución de fallos, industrias Mopral proceda a restituir en favor del Banco Alemán Platina S.A. la suma de $us. 337. 879,09 que recibió en calidad de préstamo, en el término de treinta días de ejecutoriada la presente Sentencia. Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 652 a 659, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), por Auto de Vista Resolución Nº 050, de fecha 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 689 a 690, anula obrados hasta fs. 638 vta., inclusive, por haber pronunciado Sentencia fuera del término con pérdida de competencia, debiendo pasar obrados al Juez siguiente en número, quien deberá pronunciar nueva Sentencia sin espera de turno. Asimismo cursante en fs. 785, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de La Paz (hoy Tribunal Departamental) resuelve la apelación en el efecto diferido formulada por la parte demandada observando el Auto de Calificación del Proceso y los puntos de hecho a probar por ambas partes, mediante Auto de Vista Resolución Nº A-49, de 12 de febrero de 2009 ANULA EL AUTO de fecha 6 de febrero de 2008 cursante en fs. 601, debiendo el inferior aplicar dicha norma procesal, en el marco del recurso planteado contra el Auto de Calificación del Proceso y el rechazo de complementación