Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el

Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el Tribunal de segunda instancia, fuese correcta o incorrecta no fue impugnada por ninguna de las partes, resultando un acto convalidado, por el contrario la Ley no sanciona con nulidad su vicio, por principio de conservación o protección de los actuados como se dijo su sola presencia no es motivo de una nulidad en vista de que esta concesión errada o no, en ningún momento ha de causar indefensión a ninguna de las partes, no resultando procedente la nulidad por la sola presencia de un vicio, extremo que desconoce el fin teleológico del proceso y de la administración de justicia que es de resolver el conflicto jurídico puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional y de celeridad, justicia pronta y oportuna, en vista de que al haber sido concedidas dichas apelaciones, el Tribunal de segunda instancia se encontraba en la obligación de resolver las mismas, y en caso de ser evidente su falta de fundamentación o ratificación, tenerlas por desistidas no resultando lógico anular dicha determinación, en todo caso en aplicación de un principio de juricidad resolver el fondo de la causa y paralelamente las apelaciones diferidas si corresponde