Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el Tribunal de segunda instancia, fuese correcta o incorrecta no fue impugnada por ninguna de las partes, resultando un acto convalidado, por el contrario la Ley no sanciona con nulidad su vicio, por principio de conservación o protección de los actuados como se dijo su sola presencia no es motivo de una nulidad en vista de que esta concesión errada o no, en ningún momento ha de causar indefensión a ninguna de las partes, no resultando procedente la nulidad por la sola presencia de un vicio, extremo que desconoce el fin teleológico del proceso y de la administración de justicia que es de resolver el conflicto jurídico puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional y de celeridad, justicia pronta y oportuna, en vista de que al haber sido concedidas dichas apelaciones, el Tribunal de segunda instancia se encontraba en la obligación de resolver las mismas, y en caso de ser evidente su falta de fundamentación o ratificación, tenerlas por desistidas no resultando lógico anular dicha determinación, en todo caso en aplicación de un principio de juricidad resolver el fondo de la causa y paralelamente las apelaciones diferidas si corresponde
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
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- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
