Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs

Substanciándose nuevamente el proceso en primera instancia, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 421, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 808 a 813 declaró probada la demanda de fs. 1 a 3, modificada de fs. 31 a 35, subsanada a fs. 40, reformulada a fs. 469 a 474, subsanada a fs. 475, consiguientemente se declara la nulidad del Contrato contenido en la Escritura Pública Nº 36/95 y la nulidad del contrato de modificación de la cláusula de otorgamiento de garantía hipotecaria contenido en la Escritura Pública Nº 180/95 ambos otorgados ante la Notaria Juana Aidee Mariaca Valverde, asimismo como efecto de ello al tenor del art. 574 del Código Civil se dispone la restitución por la parte demandante de la suma de $us. 337. 879, 09, debiendo imputarse a dicho monto los pagos efectuados si los hubiera.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs. 817 a 824 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº 278, de fecha 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 860 a 863 y vta., anula el auto de concesión de apelación de fs. 852 vta., con responsabilidad de Bs. 100 para la Juez A-quo