Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
Substanciándose nuevamente el proceso en primera instancia, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 421, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 808 a 813 declaró probada la demanda de fs. 1 a 3, modificada de fs. 31 a 35, subsanada a fs. 40, reformulada a fs. 469 a 474, subsanada a fs. 475, consiguientemente se declara la nulidad del Contrato contenido en la Escritura Pública Nº 36/95 y la nulidad del contrato de modificación de la cláusula de otorgamiento de garantía hipotecaria contenido en la Escritura Pública Nº 180/95 ambos otorgados ante la Notaria Juana Aidee Mariaca Valverde, asimismo como efecto de ello al tenor del art. 574 del Código Civil se dispone la restitución por la parte demandante de la suma de $us. 337. 879, 09, debiendo imputarse a dicho monto los pagos efectuados si los hubiera.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs. 817 a 824 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº 278, de fecha 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 860 a 863 y vta., anula el auto de concesión de apelación de fs. 852 vta., con responsabilidad de Bs. 100 para la Juez A-quo
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs. 817 a 824 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Resolución Nº 278, de fecha 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 860 a 863 y vta., anula el auto de concesión de apelación de fs. 852 vta., con responsabilidad de Bs. 100 para la Juez A-quo
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante dicho Auto de relación Procesal, en fs
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada en fs
- Resolución recurrida en casación tanto por la parte demandante como por la parte demandada, cursante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Con todo lo anteriormente expuesto, interpone recurso de casación en la forma y/o fondo contra
- 1
- Acusa violación al art
- Con estos agravios expuestos interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de
- CONSIDERANDO III
- Expresa que todo pronunciamiento definitivo debe explicar las razones y argumentos respecto a los hechos
- En función a que los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma
- En cuanto a la forma de la Resolución el art
- Partiendo de todo lo expuesto, en el caso en cuestión, la concesión realizada por el
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Sin costas
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
