Auto Supremo AS/0661/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma

Al respecto corresponde precisar que el art. 20 de la Ley Nº 1760 que señala: “ARTICULO 20.- (EFECTOS DE LA APELACION) Compleméntese el artículo 223 en los siguientes términos: “Art. 223. (EFECTOS DE LA APELACION) Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia”;
Respecto a la apelación en el efecto diferido el art 24 de la precitada norma dice: (PROCEDENCIA)“La apelación en el efecto diferido procederá contra las siguientes resoluciones: 1.-Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2.- Autos que resolvieren incidentes; 3.- Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, 4.- Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior”