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    Auto Supremo AS/0665/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0665/2015-L

    Fecha: 12-Ago-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • En el fondo
    • 2
    • 3
    • 4
    • Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
    • Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
    • En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
    • Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
    • En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
    • Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
    • Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
    • Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
    • En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
    • Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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