ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 665/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: P-05-07-S
Partes: Nazareth Mansour Pitto de Díaz, por si y por Ana Paula Díaz de Antelo,
Luís Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles c/Ciro
Villavicencio Amuruz.
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, devolución y
entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 198 a 202 y vta., interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz, contra el Auto de Vista Nº 41, de 1º de agosto del 2007 de fs. 191 a 194, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, devolución y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, por si y por Ana Paula Díaz de Antelo, Luís Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles contra Ciro Villavicencio Amuruz, la respuesta al recurso de fs. 205 a 206, la concesión del recurso de fs. 207; Auto Supremo Nº 54, de 16 de mayo de 2012 (fs. 244 a 246 y vta.), Auto Constitucional Nº 138, de 15 de agosto de 2012 (fs. 405 a 412); Auto Supremo Nº 248, de 31 de mayo de 2013 (fs. 443 a 446), Auto Constitucional Nº 429, de 2 de diciembre de 2013 (fs. 542 a 546 y vta.); Auto Constitucional Nº 281, de 18 de agosto de 2014 (fs. 616 a 617 y vta.); Auto Supremo Nº 509, de 24 de octubre de 2014 (fs. 652 a 656 y vta.), Auto Constitucional Nº 298, de 11 de junio de 2015 (fs. 689 a 691 y vta.), y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija, dictó la Sentencia Nº 021, de 09 de abril de 2007, cursante de fs. 161 a 167, declarando Improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de fs. 8 y 9; y Probada la acción reconvencional de disminución del precio de la venta de fs. 43 a 46, sin costas. Disponiendo en consecuencia la disminución del precio de la propiedad rural IBERIA, a la extensión en la que se encuentra en posesión el comprador Ciro Villavicencio Amuruz, sobre la base del precio promedio resultante de la división de 70.000.- $us. por 1.500 Has., cuyo resultado multiplicado por el número de hectáreas que posee el demandado comprador, la misma será el precio reducido. Sea en base a los datos del plano, hoja 8 (fojas 134), con exclusión de la zona invadida del plano 7 (fs. 133).
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante Nazareth Mansour Pitto de Díaz por escrito de fs. 173 a 176, que merece el Auto de Vista Nº 41, de 1º de agosto de 2007, cursante de fs. 191 a 194, que Revoca totalmente la Sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara Probada parcialmente la demanda e Improbada la reconvención, sin costas, determinando en consecuencia: 1) La resolución del contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre las partes litigantes, en fecha 5 de diciembre de 2003; 2) La devolución por parte de los propietarios del dinero entregado por Ciro Villavicencio Amuruz en calidad de pago parcial, es decir $us. 30.000, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; y 3) Ciro Villavicencio Amuruz debe entregar el predio rústico en el plazo de 60 días, también una vez ejecutoriada la Sentencia. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Ciro Villavicencio Amuruz, que merece el presente análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 665/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: P-05-07-S
Partes: Nazareth Mansour Pitto de Díaz, por si y por Ana Paula Díaz de Antelo,
Luís Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles c/Ciro
Villavicencio Amuruz.
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, devolución y
entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 198 a 202 y vta., interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz, contra el Auto de Vista Nº 41, de 1º de agosto del 2007 de fs. 191 a 194, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso de Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, devolución y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, por si y por Ana Paula Díaz de Antelo, Luís Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles contra Ciro Villavicencio Amuruz, la respuesta al recurso de fs. 205 a 206, la concesión del recurso de fs. 207; Auto Supremo Nº 54, de 16 de mayo de 2012 (fs. 244 a 246 y vta.), Auto Constitucional Nº 138, de 15 de agosto de 2012 (fs. 405 a 412); Auto Supremo Nº 248, de 31 de mayo de 2013 (fs. 443 a 446), Auto Constitucional Nº 429, de 2 de diciembre de 2013 (fs. 542 a 546 y vta.); Auto Constitucional Nº 281, de 18 de agosto de 2014 (fs. 616 a 617 y vta.); Auto Supremo Nº 509, de 24 de octubre de 2014 (fs. 652 a 656 y vta.), Auto Constitucional Nº 298, de 11 de junio de 2015 (fs. 689 a 691 y vta.), y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija, dictó la Sentencia Nº 021, de 09 de abril de 2007, cursante de fs. 161 a 167, declarando Improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario de fs. 8 y 9; y Probada la acción reconvencional de disminución del precio de la venta de fs. 43 a 46, sin costas. Disponiendo en consecuencia la disminución del precio de la propiedad rural IBERIA, a la extensión en la que se encuentra en posesión el comprador Ciro Villavicencio Amuruz, sobre la base del precio promedio resultante de la división de 70.000.- $us. por 1.500 Has., cuyo resultado multiplicado por el número de hectáreas que posee el demandado comprador, la misma será el precio reducido. Sea en base a los datos del plano, hoja 8 (fojas 134), con exclusión de la zona invadida del plano 7 (fs. 133).
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandante Nazareth Mansour Pitto de Díaz por escrito de fs. 173 a 176, que merece el Auto de Vista Nº 41, de 1º de agosto de 2007, cursante de fs. 191 a 194, que Revoca totalmente la Sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara Probada parcialmente la demanda e Improbada la reconvención, sin costas, determinando en consecuencia: 1) La resolución del contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre las partes litigantes, en fecha 5 de diciembre de 2003; 2) La devolución por parte de los propietarios del dinero entregado por Ciro Villavicencio Amuruz en calidad de pago parcial, es decir $us. 30.000, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; y 3) Ciro Villavicencio Amuruz debe entregar el predio rústico en el plazo de 60 días, también una vez ejecutoriada la Sentencia. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Ciro Villavicencio Amuruz, que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
- Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
- En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
- Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
- En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
- Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
- Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
- Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
- En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
- Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
