En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado, entre ellas tenemos, las acciones de defensa del derecho de propiedad como ser: el reconocimiento del mejor derecho propietario, la reivindicación, la acción negatoria, entre otras. Por otra parte, las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto, entre ellas podemos establecer la acción, de rescisión o de resolución de contrato, que emerge ante una situación de incumplimiento de cualquiera de los sujetos de la relación jurídica. Ahora bien, cuando estas acciones reales o personales tienen como objeto establecer el reconocimiento o extinción de un derecho emergente de propiedades agrarias, por disposición de las normas especiales citadas supra, corresponden ser conocidas y tramitadas dentro de la jurisdicción agraria especializada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
- Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
- En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
- Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
- En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
- Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
- Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
- Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
- En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
- Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
