Auto Supremo AS/0665/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto


En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado, entre ellas tenemos, las acciones de defensa del derecho de propiedad como ser: el reconocimiento del mejor derecho propietario, la reivindicación, la acción negatoria, entre otras. Por otra parte, las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto, entre ellas podemos establecer la acción, de rescisión o de resolución de contrato, que emerge ante una situación de incumplimiento de cualquiera de los sujetos de la relación jurídica. Ahora bien, cuando estas acciones reales o personales tienen como objeto establecer el reconocimiento o extinción de un derecho emergente de propiedades agrarias, por disposición de las normas especiales citadas supra, corresponden ser conocidas y tramitadas dentro de la jurisdicción agraria especializada