Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria y otros que le señale la ley. Conforme el artículo 39 num. 8) de la citada Ley, la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria. Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, sustituyó los numerales 7 y 8 del Parágrafo I del citado artículo y reconoció como competencia de la judicatura agraria: "Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, para otorgar tutela sobre la actividad agraria”, así como "conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria". Estas disposiciones legales de acuerdo al artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial, al ser especiales deben ser aplicadas con preferencia a la ley general
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
- Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
- En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
- Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
- En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
- Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
- Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
- Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
- En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
- Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
