Auto Supremo AS/0665/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable

Al respecto corresponde señalar que el debido proceso legal, se funda entre otros, en la garantía del Juez natural, que está integrada por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.
La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio, en este último caso, los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determina mediante parámetros que claramente se establecían en la Ley de Organización Judicial abrogada, vigente en el momento de la emisión de los fallos de instancia, y en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial. En consecuencia, al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley