Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
5. Denuncia que el Tribunal Ad quem ha incurrido en error de hecho al no valorar la prueba pericial. Denuncia contradicción en la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, ya que en la parte considerativa se señalan que no se encuentra en posesión del terreno por la misma fuerza del contrato y en la parte resolutiva se le obliga a que entregue el predio rústico en el plazo de 60 días.
6. Denuncia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el estelionato cometido, ya que el folio real de fojas 60 evidencia que la vendedora no posee la cantidad de terreno que le ha vendido; y que tampoco se pronuncia sobre las mejoras, inversiones, tiempo y trabajo que realizó en el terreno objeto del litigio; y que no se han pronunciado sobre los $us 4.000 que le entregó sin recibo.
Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista dictado y mantener incólume la sentencia
6. Denuncia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el estelionato cometido, ya que el folio real de fojas 60 evidencia que la vendedora no posee la cantidad de terreno que le ha vendido; y que tampoco se pronuncia sobre las mejoras, inversiones, tiempo y trabajo que realizó en el terreno objeto del litigio; y que no se han pronunciado sobre los $us 4.000 que le entregó sin recibo.
Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista dictado y mantener incólume la sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
- Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
- En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
- Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
- En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
- Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
- Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
- Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
- En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
- Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
