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4. Denuncian la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 454 y 568 del Código Civil, alegando que el acuerdo al que se arribó y la confesión de que le entregaron 1.500 hectáreas cuando mediante su perito los demandantes han establecido que el terreno que ocupa no llega ni a la mitad, tiene la validez legal y al no entenderlo de esa manera el Auto de Vista habría violado las normas indicadas. Agrega que el Auto de Vista tiene disposiciones contradictorias, señalando que se contradicen al reconocer que adeuda $us 40.000 por esas 36.5 hectáreas y por ese hecho puede pedir la demandante la resolución del contrato dando un valor de $us 70.000 a esas 36.5 hectáreas y que en Auto de Vista han sostenido la existencia de 1.500 Has
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
- Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
- En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
- Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
- En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
- Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
- Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
- Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
- En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
- Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
