En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En observancia del Auto Constitucional Nº 298, de 11 de junio de 2015 (fs. 689 a 691 y vta.), que se remite en la disgregación de agravios al Auto Constitucional Nº 281, de 18 de agosto de 2014 (fs. 616 a 617 y vta.), de forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
1. Denuncia la vulneración de normas de orden público, en aplicación de los arts. 90 y 252 del C.P.C., y falta de valoración probatoria respecto a las reglas de la competencia dentro el proceso ordinario civil, en relación a que el predio objeto de la litis es terreno agrario
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En observancia del Auto Constitucional Nº 298, de 11 de junio de 2015 (fs. 689 a 691 y vta.), que se remite en la disgregación de agravios al Auto Constitucional Nº 281, de 18 de agosto de 2014 (fs. 616 a 617 y vta.), de forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
1. Denuncia la vulneración de normas de orden público, en aplicación de los arts. 90 y 252 del C.P.C., y falta de valoración probatoria respecto a las reglas de la competencia dentro el proceso ordinario civil, en relación a que el predio objeto de la litis es terreno agrario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto, solicita a este Tribunal casar y anular el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable
- Ahora bien, la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley INRA, creó
- En el marco normativo señalado precedentemente, corresponde establecer que: Las acciones reales tienen por objeto
- Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria
- En el caso en examen, la demanda de fojas 8 a 9, interpuesta por Nazareth
- Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y
- Por lo expuesto, al tener la demanda como objeto la devolución y entrega de un
- Por lo que el A quo así como el Ad quem, no han reparado su
- En consecuencia, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista por
- Finalmente, siendo inminente la nulidad de obrados ya no corresponde pronunciamiento alguno sobre el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
