Auto Supremo AS/0665/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria


Asimismo corresponde tener presente que el Tribunal Constitucional, respecto del conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, ha dejado sentado que la determinación de la jurisdicción aplicable no se establece únicamente por las Ordenanzas Municipales de delimitación del área urbana homologada por el Poder Ejecutivo, hoy Órgano Ejecutivo, sino también en consideración al uso que se le dé al predio; en ese orden la SCP Nº 2140/2012 de 8 de noviembre, ratifica que: “…la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional, sin embargo este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado…”. Este entendimiento ha sido reiterado en la Sentencia Constitucional Nº 0695/2013, de 3 de junio de 2013