Auto Supremo AS/0665/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y


Por otra parte, de los antecedentes del proceso (demanda, contestación, pruebas documentales, periciales, testificales y las decisiones judiciales de primera y segunda instancia), se establece que el terreno que la demandante pretende su entrega por la vía de resolución de contrato, es una propiedad agraria, tanto por su origen, por su ubicación que se encuentra en el área rural, es decir fuera de los límites del radio urbano y particularmente porque el uso de suelo está destinado a la actividad ganadera. Si bien es cierto que a fojas 75 cursa un plano de propiedad aprobado por el Gobierno Municipal de Cobija, sin embargo dicho documento no es la prueba idónea que acredite que el inmueble objeto del litigio constituya propiedad urbana, pues en mérito a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, es la Ordenanza Municipal de un determinado municipio que hubiere aprobado un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y que dicha Ordenanza estuviere homologada mediante Resolución Suprema, el documento idóneo que acredita la ampliación de los radio urbanos. A ello debe añadirse que el referido plano consigna la superficie de 942.602,5 m2., que resulta ser diferente a las 1.500 Has. al que se refiere el documento de compromiso de transferencia, y además las colindancias que consigna el señalado plano no se encuentran individualizados como las que contiene el documento de marras