ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 496, de obrados, interpuesto por Máximo Zenteno Sánchez contra el Auto de Vista Nº 14/2010 de 09 de febrero de 2010, cursante de fs. 385 a 388, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de Usucapión seguido por Máximo Zenteno Sánchez contra Luis Núñez Avalos y Otros, la respuesta de fs. 506 a 510 vta., la concesión de fs. 517, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba – Tarija, mediante la Sentencia Nº 128/09 de 08 de agosto de 2009, cursante a fs. 345 a 349 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 9 y vta., de obrados incoada por máximo Zenteno Sánchez y PROBADA la reconvención de fs. 149 a 152 de acción negatoria interpuesta por Luis Núñez Avalos, Cresustina Núñez Avalos, Basilia Núñez Avalos y Modesta Núñez Avalos, en consecuencia se declara probada la acción negatoria en contra de máximo Zenteno Sánchez y se reconoce el derecho propietario de Luis Núñez Avalos, Cresustina Núñez Avalos, Basilia Núñez Avalos y Modesta Núñez Avalos, sobre el bien inmueble registrado en derechos reales, bajo la partida Nº 56 del libro primero de propiedades de la provincia Gran Chaco e inscrito al folio Nº 16 del Sexto anotador en fecha 21 de febrero de 2003
- Partes: Máximo Zenteno Sánchez. c/ Luis Núñez Avalos y Otros
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Además se declaró probada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los
- Se ordenó la entrega del inmueble en plazo de 30 días a partir de la
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- B
- C
- D
- E
- F
- Consiguientemente solicitan se pronuncie Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respecto a los puntos A, C, D, E y F del recurso en forma, donde
- En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que el recurrente separa
- Consecuentemente, si en casación se traen aspectos que no fueron acusados en apelación, por
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
