Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 14/2010, confirmó la Sentencia apelada
- Partes: Máximo Zenteno Sánchez. c/ Luis Núñez Avalos y Otros
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Además se declaró probada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los
- Se ordenó la entrega del inmueble en plazo de 30 días a partir de la
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- B
- C
- D
- E
- F
- Consiguientemente solicitan se pronuncie Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respecto a los puntos A, C, D, E y F del recurso en forma, donde
- En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que el recurrente separa
- Consecuentemente, si en casación se traen aspectos que no fueron acusados en apelación, por
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
