Auto Supremo AS/0674/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con

En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con la decisión anulatoria del Auto de Vista de fs. 230 a 233 que habría cobrado estado conforme al art. 515 del CPC, ya que si se determinó que la calificación del proceso era insuficiente porque no comprendía la totalidad de los hechos discutidos, este aspecto debió hacerse cumplir por parte de los de Alzada; al respecto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista Nº 93/07 de fs. 230 a 233 se tiene que en su fundamentación observa la falta de integración y deceso de la codemandada Fausta Núñez Avalos y sus herederos, y lo referente a los puntos de hecho a probar, sin embargo de la revisión de obrados una vez integrados los herederos de fausta Núñez Avalos de quien se acredito su deceso, se emitió nuevo Auto de relación procesal sobre el que se sustancio el proceso, sin que el ahora recurrente haya hecho valer sus derecho de impugnación contra el mismo convalidando dicho actuado, en este entendido el razonamiento emitido por el Tribunal Ad quem que al respecto expreso que dicho aspecto también fue establecido en Auto de relación procesal de fs. 295 vta., en el punto tercero de los hechos a probar para los demandados, en tal sentido el recurrente también tenía la obligación de demostrar cuando cambio su situación de detentador a poseedor, para desvirtuar tal aspecto, y que “…su negligencia o no entendimiento no puede generar una nueva nulidad si no fue reclamada esta cuestión, oportunamente.”, razonamiento que resulta correcto, deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma