En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con
En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con la decisión anulatoria del Auto de Vista de fs. 230 a 233 que habría cobrado estado conforme al art. 515 del CPC, ya que si se determinó que la calificación del proceso era insuficiente porque no comprendía la totalidad de los hechos discutidos, este aspecto debió hacerse cumplir por parte de los de Alzada; al respecto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista Nº 93/07 de fs. 230 a 233 se tiene que en su fundamentación observa la falta de integración y deceso de la codemandada Fausta Núñez Avalos y sus herederos, y lo referente a los puntos de hecho a probar, sin embargo de la revisión de obrados una vez integrados los herederos de fausta Núñez Avalos de quien se acredito su deceso, se emitió nuevo Auto de relación procesal sobre el que se sustancio el proceso, sin que el ahora recurrente haya hecho valer sus derecho de impugnación contra el mismo convalidando dicho actuado, en este entendido el razonamiento emitido por el Tribunal Ad quem que al respecto expreso que dicho aspecto también fue establecido en Auto de relación procesal de fs. 295 vta., en el punto tercero de los hechos a probar para los demandados, en tal sentido el recurrente también tenía la obligación de demostrar cuando cambio su situación de detentador a poseedor, para desvirtuar tal aspecto, y que “…su negligencia o no entendimiento no puede generar una nueva nulidad si no fue reclamada esta cuestión, oportunamente.”, razonamiento que resulta correcto, deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma
- Partes: Máximo Zenteno Sánchez. c/ Luis Núñez Avalos y Otros
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Además se declaró probada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los
- Se ordenó la entrega del inmueble en plazo de 30 días a partir de la
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- B
- C
- D
- E
- F
- Consiguientemente solicitan se pronuncie Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respecto a los puntos A, C, D, E y F del recurso en forma, donde
- En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que el recurrente separa
- Consecuentemente, si en casación se traen aspectos que no fueron acusados en apelación, por
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
