Auto Supremo AS/0674/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

F


F.- Que de acuerdo al art. 7 y 130 del CPC la competencia del Juez se abre con la citación al demandado y la excepción perentoria como es el presente caso debería ser planteada juntamente con la contestación, y al haberse admitido una excepción perentoria sin que se habría admitido la demanda habría vulnerado el principio de apertura de la competencia