En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que
En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que los supuestos vicios procesales señalados supra, acusados en el recurso de casación en la forma, no fueron reclamados por el ahora recurrente en primera y segunda instancia, sin considerar que para poder resolver dichos agravios en casación el recurrente debió haber formulado dichos reclamos en cada instancia procesal, ya que de la revisión del recurso de apelación de fs. 353 a 354, esta solo acuso tres puntos entre los que no se encuentra ninguno de los agravios consignados en los puntos A, C, D, E y F, aspecto que impide a este Tribunal considerar los agravios antes descritos en virtud de lo establecido por el art. 258 núm. 3) del CPC., sin embargo solo a manera de aclaración se debe señalar que el recurrente trae a colación en estos agravios cuestiones que no afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, careciendo de legitimación procesal para reclamar por Arcilia Núñez Avalos o sus herederos, por aspectos que se determinaron en otro proceso ajeno al presente, y la excepción de falta de acción fue la misma parte demandante quien respondió a dicha excepción y convalido dicho actuado sin presentar objeción alguna en la sustanciación del proceso
- Partes: Máximo Zenteno Sánchez. c/ Luis Núñez Avalos y Otros
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Además se declaró probada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por los
- Se ordenó la entrega del inmueble en plazo de 30 días a partir de la
- Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- B
- C
- D
- E
- F
- Consiguientemente solicitan se pronuncie Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Respecto a los puntos A, C, D, E y F del recurso en forma, donde
- En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que
- En cuanto al punto B donde el recurrente acusa que no se habría cumplido con
- Del análisis del recurso de casación en el fondo, se tiene que el recurrente separa
- Consecuentemente, si en casación se traen aspectos que no fueron acusados en apelación, por
- Por lo que, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
