Auto Supremo AS/0674/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que

En este antecedente se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que los supuestos vicios procesales señalados supra, acusados en el recurso de casación en la forma, no fueron reclamados por el ahora recurrente en primera y segunda instancia, sin considerar que para poder resolver dichos agravios en casación el recurrente debió haber formulado dichos reclamos en cada instancia procesal, ya que de la revisión del recurso de apelación de fs. 353 a 354, esta solo acuso tres puntos entre los que no se encuentra ninguno de los agravios consignados en los puntos A, C, D, E y F, aspecto que impide a este Tribunal considerar los agravios antes descritos en virtud de lo establecido por el art. 258 núm. 3) del CPC., sin embargo solo a manera de aclaración se debe señalar que el recurrente trae a colación en estos agravios cuestiones que no afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, careciendo de legitimación procesal para reclamar por Arcilia Núñez Avalos o sus herederos, por aspectos que se determinaron en otro proceso ajeno al presente, y la excepción de falta de acción fue la misma parte demandante quien respondió a dicha excepción y convalido dicho actuado sin presentar objeción alguna en la sustanciación del proceso