Auto Supremo AS/0674/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto a los puntos A, C, D, E y F del recurso en forma, donde

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En la forma.-
Respecto a los puntos A, C, D, E y F del recurso en forma, donde el recurrente acusa que: que la resolución de fs. 156 vta., habría sido emitida por un Juez sin competencia, porque este se habría excusado; que se habría dispuesto que Fausta Núñez Avalos y sus herederos sean citados sin que se haya admitido la ampliación de la demanda; que la Sentencia no habría resuelto la situación jurídica de la titularidad el objeto del proceso, el derecho propietario de la principal demandada Arcilia Núñez Avalos, por lo que no se habría cumplido con lo dispuesto por el art. 194 del CPC; que la pretensión solo la plantearía cuatro de los titulares, y las dos copropietarias de origen habrían sido excluidas del proceso y el error nacería en el hecho de no haber acreditado el derecho de propiedad sobre el cual se ha planteado la demanda, para que haya efecto extintivo; y que la competencia del Juez se abre con la citación al demandado y se habría admitido una excepción perentoria sin que se haya admitido la demanda; a estos agravios corresponde señalar que:
Este Supremo Tribunal ha orientado a través del Auto Supremo Nº 224/2013 de 6 de mayo, que: “…cuando un litigante que ha sufrido agravios en el trámite procesal en primera instancia o en Sentencia y pudiendo haber reclamado, incidentado o apelado dichos agravios y no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable el principio procesal del "per saltum", ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en Sentencia para que sea considerado en segunda instancia, para que de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación.”