Auto Supremo AS/0674/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Consecuentemente, si en casación se traen aspectos que no fueron acusados en apelación, por

Consecuentemente, si en casación se traen aspectos que no fueron acusados en apelación, por lo que no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, es motivo para que no sean considerados en casación debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, así lo orienta el Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”, Sin embargo solo a manera de aclaración se debe señalar que si bien uno de los efectos de la acción Negatoria no es precisamente la restitución del inmueble en cuestión a su propietario, el recurrente debe tomar en cuenta que dicha disposición de entrega no es a efecto de la acción negatoria declarada probada, ya que del análisis de la demanda reconvencional de fs.149 a 152, solicitaron además la entrega del bien inmueble como una de sus pretensiones reconvencionales. Deviniendo en improcedente el recurso de casación en el fondo