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    Auto Supremo AS/0680/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0680/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Proceso: División y Partición
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
    • En la forma
    • Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
    • En el fondo
    • Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
    • Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
    • Acusa la falta de valoración de la literal de fs
    • Denuncia que no se valoró las literales de fs
    • Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
    • Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
    • Refiere que la literal cursante a fs
    • Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
    • Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
    • Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
    • Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
    • Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
    • Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
    • Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
    • Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
    • Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
    • Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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