Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
Del mismo modo, acusa que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, no se consideró menos valoró las pruebas testificales de descargo, consistentes en las declaraciones de Teresa Herrera Mancilla y de Filomeno Limberth Claure Carvallo, cuyas atestaciones acreditarían que el documento de 27 de diciembre de 1988 suscrito por Felicidad Serrudo Vda. de Arriaga a favor de Dominga Arriaga Serrudo de Otrillas y Martín Otrillas Morales se trata de un contrato de venta, desvirtuando que el mismo se trate de un anticipo de legítima, situación que constituiría un error de derecho.
Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas de cargo ofrecidas por el actor cursantes de fs. 2-8 y vta. y 9, consistente en testimonio de reconocimiento de derecho propietario sobre el 50% del inmueble ubicado en zona Poconas con una superficie de 62.10 m2., suscrito por Martín Otrillas Morales a favor de Andrés Arriaga Serrudo, documento en el cual se observaría que Felicidad Serrudo Vda. de Arriaga no otorgó en calidad de anticipo de legitima a Dominga Arriaga Serrudo de Otrillas el inmueble de una superficie de 124 mts2., como erradamente sostendrían los de Alzada, existiendo consiguientemente error de hecho en la falta de apreciación de las pruebas referidas así como de las cursantes de fs. 28-29 y vta
Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas de cargo ofrecidas por el actor cursantes de fs. 2-8 y vta. y 9, consistente en testimonio de reconocimiento de derecho propietario sobre el 50% del inmueble ubicado en zona Poconas con una superficie de 62.10 m2., suscrito por Martín Otrillas Morales a favor de Andrés Arriaga Serrudo, documento en el cual se observaría que Felicidad Serrudo Vda. de Arriaga no otorgó en calidad de anticipo de legitima a Dominga Arriaga Serrudo de Otrillas el inmueble de una superficie de 124 mts2., como erradamente sostendrían los de Alzada, existiendo consiguientemente error de hecho en la falta de apreciación de las pruebas referidas así como de las cursantes de fs. 28-29 y vta
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la forma
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
- En el fondo
- Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
- Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
- Acusa la falta de valoración de la literal de fs
- Denuncia que no se valoró las literales de fs
- Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
- Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
- Refiere que la literal cursante a fs
- Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
- Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
- Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
- Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
- Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
- Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
- Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
- Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
