Auto Supremo AS/0680/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas

Del mismo modo, acusa que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista, no se consideró menos valoró las pruebas testificales de descargo, consistentes en las declaraciones de Teresa Herrera Mancilla y de Filomeno Limberth Claure Carvallo, cuyas atestaciones acreditarían que el documento de 27 de diciembre de 1988 suscrito por Felicidad Serrudo Vda. de Arriaga a favor de Dominga Arriaga Serrudo de Otrillas y Martín Otrillas Morales se trata de un contrato de venta, desvirtuando que el mismo se trate de un anticipo de legítima, situación que constituiría un error de derecho.
Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas de cargo ofrecidas por el actor cursantes de fs. 2-8 y vta. y 9, consistente en testimonio de reconocimiento de derecho propietario sobre el 50% del inmueble ubicado en zona Poconas con una superficie de 62.10 m2., suscrito por Martín Otrillas Morales a favor de Andrés Arriaga Serrudo, documento en el cual se observaría que Felicidad Serrudo Vda. de Arriaga no otorgó en calidad de anticipo de legitima a Dominga Arriaga Serrudo de Otrillas el inmueble de una superficie de 124 mts2., como erradamente sostendrían los de Alzada, existiendo consiguientemente error de hecho en la falta de apreciación de las pruebas referidas así como de las cursantes de fs. 28-29 y vta