Refiere que la literal cursante a fs
Aduce que el documento privado de fecha 20 de marzo de 2001 es nulo porque la testigo a ruego que interviene en dicho documento ya no intervendría en el reconocimiento de firmas que realizó el 7 de abril de 2003, existiendo consiguientemente error de hecho por la falta de apreciación de la prueba referida.
Refiere que la literal cursante a fs. 10 donde consta que Martín Otrillas Morales se obliga a comprar el supuesto derecho de reconocimiento de derecho propietario a favor del actor del inmueble objeto de la litis en la suma de $us. 3.000.- es nulo por ilicitud de causa y motivo, porque el actor pretendería que se le reconozca el derecho propietario y pretendería enriquecerse ilegítimamente pidiendo le cancele Martín Otrillas Morales la suma señalada sin tener derecho propietario sobre el 50% del inmueble; asimismo refiere que dicho documento sería nulo porque no reuniría los requisitos exigidos en el art. 1299 del Código Civil, con esos argumentos, acusa que dicha prueba no fue observada y menos valorada por los jueces de Alzada
Refiere que la literal cursante a fs. 10 donde consta que Martín Otrillas Morales se obliga a comprar el supuesto derecho de reconocimiento de derecho propietario a favor del actor del inmueble objeto de la litis en la suma de $us. 3.000.- es nulo por ilicitud de causa y motivo, porque el actor pretendería que se le reconozca el derecho propietario y pretendería enriquecerse ilegítimamente pidiendo le cancele Martín Otrillas Morales la suma señalada sin tener derecho propietario sobre el 50% del inmueble; asimismo refiere que dicho documento sería nulo porque no reuniría los requisitos exigidos en el art. 1299 del Código Civil, con esos argumentos, acusa que dicha prueba no fue observada y menos valorada por los jueces de Alzada
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la forma
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
- En el fondo
- Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
- Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
- Acusa la falta de valoración de la literal de fs
- Denuncia que no se valoró las literales de fs
- Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
- Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
- Refiere que la literal cursante a fs
- Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
- Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
- Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
- Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
- Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
- Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
- Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
- Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
