Auto Supremo AS/0680/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Refiere que la literal cursante a fs

Aduce que el documento privado de fecha 20 de marzo de 2001 es nulo porque la testigo a ruego que interviene en dicho documento ya no intervendría en el reconocimiento de firmas que realizó el 7 de abril de 2003, existiendo consiguientemente error de hecho por la falta de apreciación de la prueba referida.
Refiere que la literal cursante a fs. 10 donde consta que Martín Otrillas Morales se obliga a comprar el supuesto derecho de reconocimiento de derecho propietario a favor del actor del inmueble objeto de la litis en la suma de $us. 3.000.- es nulo por ilicitud de causa y motivo, porque el actor pretendería que se le reconozca el derecho propietario y pretendería enriquecerse ilegítimamente pidiendo le cancele Martín Otrillas Morales la suma señalada sin tener derecho propietario sobre el 50% del inmueble; asimismo refiere que dicho documento sería nulo porque no reuniría los requisitos exigidos en el art. 1299 del Código Civil, con esos argumentos, acusa que dicha prueba no fue observada y menos valorada por los jueces de Alzada