Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley entre partes y que dicho análisis no sería el correcto porque al haber demandado la nulidad por las causales inmersas en el art. 549 num. 1) y 3) del Código Civil descartaría el argumento de disolución por mutuo consentimiento; se debe señalar que si bien es evidente que el recurrente cuando presentó memorial solicitando que el presente proceso se declare contencioso, éste también reconvino por nulidad del documento de fecha 20 de marzo de 2001 por carecer objeto en el mismo además de tener motivo y causa ilícita, de igual modo demandó la nulidad del documento de fecha 6 de abril de 2001 por ser ilícito en la cusa y en el motivo, empero durante la tramitación del proceso el recurrente no demostró tales extremos conforme lo establecen los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Adjetivo Civil, por lo tanto, el recurrente al no haber demostrado su pretensión, dichos documentos, los cuales fueron objeto de debate en el presente proceso, tienen eficacia y surten efectos conforme lo establece el art. 519 del Código Civil
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la forma
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
- En el fondo
- Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
- Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
- Acusa la falta de valoración de la literal de fs
- Denuncia que no se valoró las literales de fs
- Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
- Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
- Refiere que la literal cursante a fs
- Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
- Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
- Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
- Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
- Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
- Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
- Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
- Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
