Auto Supremo AS/0680/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley

Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley entre partes y que dicho análisis no sería el correcto porque al haber demandado la nulidad por las causales inmersas en el art. 549 num. 1) y 3) del Código Civil descartaría el argumento de disolución por mutuo consentimiento; se debe señalar que si bien es evidente que el recurrente cuando presentó memorial solicitando que el presente proceso se declare contencioso, éste también reconvino por nulidad del documento de fecha 20 de marzo de 2001 por carecer objeto en el mismo además de tener motivo y causa ilícita, de igual modo demandó la nulidad del documento de fecha 6 de abril de 2001 por ser ilícito en la cusa y en el motivo, empero durante la tramitación del proceso el recurrente no demostró tales extremos conforme lo establecen los arts. 1283 del Código Civil y 375 del Adjetivo Civil, por lo tanto, el recurrente al no haber demostrado su pretensión, dichos documentos, los cuales fueron objeto de debate en el presente proceso, tienen eficacia y surten efectos conforme lo establece el art. 519 del Código Civil