En el fondo
En el fondo:
Acusa que en el Auto de Vista recurrido no se consideró menos valoró la prueba literal de cargo de fs. 28-29, incurriendo el Tribunal de Alzada en error de hecho, pues en dicha prueba constaría que mediante minuta reconocida de fecha 27 de diciembre de 1988 la señora Felicidad Vda. de Arriaga en su calidad de propietaria del inmueble de una superficie de 124.21 m2., marcado como lote “B” de la zona de Poconas de esta ciudad, transfirió en venta real y enajenación perpetua, en la suma de Bs. 230.-, a favor de Domina Arriaga Serrudo de Otrillas y Martín Otrillas Morales, contrato de venta que refiere que al no haber sido demandado o acusado de nulo o anulable el mismo queda vigente, por lo que se descartaría que se trate de un anticipo de legitima
Acusa que en el Auto de Vista recurrido no se consideró menos valoró la prueba literal de cargo de fs. 28-29, incurriendo el Tribunal de Alzada en error de hecho, pues en dicha prueba constaría que mediante minuta reconocida de fecha 27 de diciembre de 1988 la señora Felicidad Vda. de Arriaga en su calidad de propietaria del inmueble de una superficie de 124.21 m2., marcado como lote “B” de la zona de Poconas de esta ciudad, transfirió en venta real y enajenación perpetua, en la suma de Bs. 230.-, a favor de Domina Arriaga Serrudo de Otrillas y Martín Otrillas Morales, contrato de venta que refiere que al no haber sido demandado o acusado de nulo o anulable el mismo queda vigente, por lo que se descartaría que se trate de un anticipo de legitima
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la forma
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
- En el fondo
- Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
- Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
- Acusa la falta de valoración de la literal de fs
- Denuncia que no se valoró las literales de fs
- Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
- Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
- Refiere que la literal cursante a fs
- Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
- Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
- Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
- Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
- Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
- Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
- Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
- Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
