Auto Supremo AS/0680/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad

Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley entre partes conforme lo dispone el art. 519 del Código Civil, extremo que acusa no ser evidente por la abundante prueba referida anteriormente y por la confesión del actor que no expresó su consentimiento por inobservancia del art. 1299 del Código Civil., pues considera que la disolución por consentimiento mutuo no es limitativo pues al haber demandado la nulidad por las causales inmersas en el art. 549 1) y 3) del Código Civil descartaría el argumento de disolución por mutuo consentimiento, por lo que el argumento de que no habría demostrado ningún vicio del consentimiento, no obstante de que su persona no demandó la anulabilidad sino la nulidad